Mediante la Ley (Bs. As. cdad.) 5.493, se modifica el Código Fiscal
de CABA referidas a, entre otras cosas:
0 Validez de las notificaciones electrónicas de sanciones o multas
realizadas en el domicilio fiscal electrónico.
0 Posibilidad de compensar saldos a favor con deudas por el mismo y/u otra
obligación con AGIP. 0 Ingresos Brutos. Exención de ingresos obtenidos por
el ejercicio de profesiones liberales. Requisito: carrera de duración no
inferior a 4 años.
0 Ingresos Brutos. Juegos de casinos y maquinas electrónicas de resolución
inmediata. Cambio en la determinación de la base imponible.
0 Sellos. Exención de las convenciones matrimoniales y pactos de
convivencias. Excepción: transferencias de dominio de bienes muebles y/o
inmuebles.
MODIFICACIONES DEL CÓDIGO FISCAL
A continuación detallaremos las modificaciones al Código Fiscal de CABA
introducidas por la publicación de la Ley (Bs. As. cdad.) 5.493 con vigencia
a partir del 04/01/2016.
1) PROCEDIMIENTO
Facultades de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
A través de la Ley (Bs. As. cdad.) 5.493, se modificó el inciso 20 del
artículo 3 del Código Fiscal estableciendo que AGIP está facultada para no
realizar iniciaciones de procedimientos de determinación de oficio y de
instrucción de sumarios independientes cuando el monto de la diferencia
detectada en la fiscalización no supere el valor de $7.950
Notificaciones – Domicilio Fiscal Electrónico
Se establece la facultad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para notificar sanciones o multas en el Domicilio Fiscal Electrónico.
Compensaciones de deudas
Se habilitó a AGIP a compensar de oficio o a pedido de los contribuyentes
los saldos acreedores con las deudas que registren (eliminándose la
limitación de compensar únicamente los saldos a favor con deudas del mismo
tributo).
Prescripción
Se establece que las sentencias condenatorias dictadas en juicios iniciados
para determinar y exigir el pago de impuestos y demás contribuciones
prescriben a los 10 años.
Infracciones y Sanciones
Se establece que no se aplicaran sanciones por las infracciones de omisión o
defraudación en el impuesto sobre los Ingresos Brutos y en el impuesto a
los sellos cuando se den concurrentemente los siguientes requisitos:
1) Que el contribuyente preste su conformidad a los ajustes practicados por
AGIP
2) Ingresa el importe resultante
3) La diferencia entre el impuesto determinado en la verificación y el
impuesto declarado oportunamente debe ser menor a un 20%.
Ingresos Brutos. Exenciones- Profesiones Liberales
Se pone como condición a la exención de los ingresos provenientes del
ejercicio de profesiones liberales universitarias de grado oficialmente
reconocidas que las mismas tengan una duración no inferior a cuatro años.
Entidades sin fines de lucro
Respecto ingresos provenientes de las operaciones realizadas por las
fundaciones, asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien
público, asistencia social, científicas, artísticas, culturales y deportivas
sin fines de lucro se incorpora que las mismas deben contar con la
exención en el Impuesto a las Ganancias para estar exentos en el Impuesto
sobre los ingresos Brutos.
Ingresos Brutos. Juegos de Azar – Modificación de la Base Imponible
Se establece que la base imponible en la explotación en casinos (ruleta,
punto y banca, Black Jack, póker y/o cualquiera otro juego autorizado), y en
la explotación de maquinas electrónicas de resolución inmediata
(tragamonedas) estará dada por la diferencia entre el monto del dinero total
ingresado en concepto de apuestas, venta de fichas, créditos habilitados,
tarjetas o similares y el importe efectivamente abonado en concepto de
premios, los cánones y/o utilidades que perciba el ente estatal concedente
de la autorización.
Ingresos Brutos. Intermediarios
Se incorpora como último párrafo en el artículo 213 que no se consideran
ingresos los montos facturados por pago de formularios, aranceles y tributos
de terceros.
3) IMPUESTO DE SELLOS
Convenios matrimoniales y pactos de convivencia
En el caso de las transferencias de inmuebles o bienes muebles registrables
como consecuencia de los pactos de convivencia conforme el artículo 514 del
código Civil y Comercial la base imponible estará constituida por el monto
de la contraprestación pactada y siempre que esté constituida por una suma
cierta y determinada. En caso de que no exista contraprestación, el acto no
estará alcanzado por el impuesto.
En cuanto a exenciones se estableció que las convenciones matrimoniales y
pactos de convivencia excepto las transferencias de dominio de inmuebles y/o
muebles que se produzcan como efectos de aquellos registrables estarán
exentas del impuesto a los sellos.