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Exención a inmuebles rurales

Exención a inmuebles rurales

La gravabilidad de los inmuebles rurales pertenecientes a personas físicas o
sucesiones indivisas en Bienes Personales cuando son parte de una empresa o
explotación personal o su tratamiento como exentos son parte de una
discusión entre el Fisco y los contribuyentes de larga data. Ahora, la
Justicia opinó de manera concluyente (Cfr. Gaviglio, Hilario José, CNACAF,
Sala IV del 2/7/16) que los inmuebles rurales afectados por su titular a una
explotación unipersonal no se encuentran alcanzados por Bienes Personales.
El tribunal señala que el legislador no hizo distinción alguna acerca del
destino del bien: todos los inmuebles rurales de las personas físicas se
encuentran exentos del bienes personales, cualquiera sea el destino o
afectación que se les haya otorgado. Y agrega, El Congreso estableció el
impuesto a la ganancia mínima presunta, que grava los bienes rurales de las
personas físicas. Como estos bienes ya estaban gravados por la ley del
impuesto a los bienes personales, al mismo tiempo reformó ese ordenamiento
incluyendo la controvertida exención. Como bien lo explica la sentencia
apelada, el plan legislativo fue claro: no corresponde que un mismo inmueble
rural se encuentre alcanzado por los dos tributos que en sustancia gravan la
misma manifestación de riqueza. La finalidad de la exención fue, pues,
evitar la doble imposición, que integra la garantía constitucional.